Debe Habilitar Javascript de su Browser. Gracias.
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

A cargo de: NICASTRO, VICENTE MANUEL

MINISTERIO DE OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS

*Asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en los asuntos de su competencia, según lo establecido en la Ley de Ministerios. *Formular planes y programas específicos en materia de regulación y control de los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial existentes y/o que se creen. *Formular planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas Nacionales y/o Provinciales. *Coordinar y desarrollar políticas comunes de control de los servicios públicos de transporte con Municipios y Comunas Rurales de la Provincia. *Coordinar y desarrollar políticas comunes en materia de seguridad vial con Municipios y Comunas Rurales de la Provincia. *Supervisar, en forma previa, concomitante y posterior, el cumplimiento de las funciones que por normas legales tienen asignados los organismos de aplicación y control del transporte público y la seguridad vial, del ámbito de su competencia. *Formular planes y programas específicos en materia de su regulación, contralor y organización del transporte de carga en el ámbito de su competencia. *Ejercer la representación de la Provincia, cuando correspondiere, en los organismos nacionales o provinciales en materia de su competencia. *Celebrar los convenios que sean pertinentes con instituciones nacionales y provinciales. *Intervenir en las actividades relacionadas con el aeropuerto de la Provincia, cuando así correspondiere. *Informar a la Superioridad de todas las actividades realizadas en el cumplimiento de sus funciones.

*Asistir a la Superioridad en todo lo concerniente a los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, y de la seguridad vial en el ámbito provincial; su regulación, contralor y planificación.

TRÁMITES RELACIONADOS
SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

Es un beneficio otorgado por el Gobierno de Tucumán a los adultos mayores que estén jubilados y que no tengan otra actividad laboral. Podrán utilizarlo para trasladarse de forma gratuita en el transporte público de pasajeros provincial, ya sea para realizar trámites, ir al médico o simplemente visitar a sus familiares.

SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL

La Ley L 6210 establece la gratuidad del transporte público para personas con capacidades especiales. Objetivo: Otorgar permisos o autorizaciones para gestionar la gratuidad del transporte público para personas con capacidades especiales.

guzman46951@tucuman.gov.ar