Observaciones
Para los vehículos patentados en otra jurisdicción que se radiquen en la Provincia y que hubieran tributado el gravamen por todo el año en la jurisdicción de origen, sólo se tomará nota de la fecha de radicación en ésta, a los fines de la liquidación correspondiente al período fiscal siguiente. Si el impuesto correspondiente al año no hubiera sido cobrado en la jurisdicción de origen, deberá tributarse en la Provincia la parte proporcional que le correspondiera desde la fecha de radicación.