REQUISITOS
* Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional (vigente).
* Fotocopia de documento, si no coincide el domicilio real con el registrado en el documento, se agregará un certificado de domicilio extendido por autoridad policial, obligándose a efectuar el cambio dentro de los 60 días, de lo que deberá dejar constancia en el rubro Observaciones del Formulario Ley.
Para ser considerado coleccionista, el legítimo usuario deberá poseer una colección compuesta por no menos de 10 armas (coleccionista de armas), o 100 cartuchos de colección de distintos calibres, o 250 entre cartuchos y puntas o 500 computando cartuchos, puntas y estampas de culote (coleccionista de municiones).
Inventario de:
Armas de Fuego: en original y copia, detallando un arma por renglón, en el siguiente orden: Fusiles, carabinas, Escopetas, Pistolas, Pistolones, Revólveres y otros. Se deberán asentar primero las Armas de Uso Civil Condicional y luego las de Uso Civil. No se dejarán renglones en blanco, se colocará la cantidad de fojas y de armas con que cuenta el inventario, se inicialarán todas las fojas y se cerrará con lugar, fecha y firma del solicitante. Tiene consecuencias penales transferir o recibir armas sin haber obtenido la expresa autorización del Registro Nacional de Armas.
Municiones: cada renglón corresponde a un calibre de munición, punta u otro objeto de colección como ser cuerpos de granadas, bombas aéreas, proyectiles de artillería, etc. Todo material de colección deberá necesariamente carecer de la carga explosiva, detonante e iniciadores. Se deberá proceder de forma similar a las armas de fuego.
* Certificado de Antecedentes Penales