Por ley nacional del año 1994, los vehículos automotores en circulación deben ser repatentados. La nueva patente asignada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debe ser comunicada a la DGR por el contribuyente del impuesto.
Provincial
Modalidad:
On line
Destinatarios
Son contribuyentes del impuesto a los automotores y rodados los titulares de vehículos registrados en el territorio de la Provincia que tributan un impuesto anual correspondiente al 2% de su valor.
REQUISITOS
Presentar: 1) Título, o Informe de Dominio del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 2) Constancia de CUIT o CUIL del contribuyente.
COSTO
si
Cuando la circulación del vehículo se inicia en el primer bimestre del año se abona el 100% del impuesto, caso contrario, se reducirá en un sexto por bimestre teniendo en cuenta la fecha de adquisición.
PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
Se debe enviar correo electrónico al sector adjuntando la documentación correspondiente en formato pdf