Personas físicas o jurídicasLos contribuyentes y responsables deberán completar y enviar el formulario de declaración jurada 909 conjuntamente con copia suscripta por el contribuyente o responsable, de los siguientes elementos según corresonda:
1) Reflejo de datos registrados del sistema registral de la ARCA, donde conste la baja del contribuyente o responsable;
2) Contrato de transferencia y/o venta del fondo de comercio;
3) Acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o cese de actividades;
4) Certificado de defunción, siempre que la actividad no sea continuada por la sucesión indivisa, en cuyo caso la inscripción proseguirá a nombre de la misma -cumplimentando la modificación de los datos de la solicitud de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de contralor (vgr. Registro Público de Comercio);
5) Auto de declaratoria de herederos.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la DGR podrá exigir cualquier otro elemento, la exhibición de la documentación original que se presenta para su cotejo o el cumplimiento de
algún otro medio de prueba que considere necesaria a los fines de dar curso a
la solicitud presentada. Podrá solicitar, entre otros:
1) la exhibición del último talonario de facturas emitidas y todos los talonarios siguientes no utilizados;
2) copia de la escritura de compraventa o rescisión del contrato de alquiler del local donde se declaró desarrollar la actividad o documentación que acredite la entrega al propietario del mismo, de la baja del medidor de energía eléctrica y de las últimas facturas de dicho servicio;
3) constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal, constancia de no inscripción tributaria municipal o comunal, con certificación contable emitida por Contador Público Nacional con firma certificada por el respectivo colegio profesional.
Deben tener cumplimentadas las obligaciones fiscales a la fecha del cese.