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SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Repartición: INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL ( I.P.S.S. )


  ¿En qué consiste?
Ayuda económica destinada a los empleados/as públicos y a los jubilados/as y pensionados/as provinciales (Anses). Se abona en caso de fallecimiento de: Padres/cónyuge e hijos del afiliado titular y el aporte mensual y obligatorio es de: $ 179.- (pesos: ciento setenta y nueve).
 
Provincial
 
Modalidad:
Lugar de atención

  Destinatarios
Empleados públicos 
  REQUISITOS
Ser afiliado titular del IPSST 
  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
El/la titular debe acercarse a Casa Central (Las Piedras 530- 6° Piso N- Oficina de Subsidios y Seguros) o filiales con la siguiente documentación:

• DNI (fotocopia frente y reverso)
• Comprobante de vínculo en caso de fallecimiento de:
  • Padre/Madre: Acta de Nacimiento legalizada del Titular
  • Hijo: Acta de Nacimiento Legalizada
  • Cónyuge: Acta de Matrimonio Actualizada y Legalizada
• Boleta de sueldo del mes anterior del deceso.
• Acta de defunción del causante legalizada .
• Constancia del CBU por impresión en cajero automático o certificado por banco emisor (a fines de realizar el pago por transferencia bancaria).
• Certificado de trabajo, donde conste la fecha de ingreso, si hubo interrupciones y si se encuentra en actividad a la fecha de presentación del beneficio
  Ubicación
Departamento de Subsidios y Seguros.
Horario de atención
8:00 a 13:30 hs.
Dirección
Las Piedras 530
Detalle
6to Piso
Teléfono
0381 - 4507808 - Int. 217 - 248
  Formularios y Documentos
  Observaciones
  • El/la afiliado/a debería verificar la regularidad del aporte ya que ante la falta del mismo, no podrá cobrar el subsidio.
  • El derecho a percibir este subsidio es hasta el año del deceso.
  • Para acceder a este beneficio debe tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio y encontrarse en relación de dependencia al momento del hecho generador del mismo.
guzman46951@tucuman.gov.ar