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DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA

A cargo de: GIRVAU OLLETA, JOAQUÍN ALFREDO

SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

De Policía de Seguridad: *Prevenir y reprimir la perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza. *Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado, entendiéndose por tales funcionarios, empleados y bienes. *Asegurar la plena vigencia de los poderes públicos de la Nación y la Provincia, el orden constitucional y el libre ejercicio de las instituciones políticas, previniendo o reprimiendo todo atentado o movimiento subversivo. *Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias. *Defender a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos. *Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios que correspondan. *Intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas. *Asegurar el orden en las elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales y custodiar los comicios, conforme a las respectivas disposiciones. *Regular y controlar el tránsito público y aplicar las normas que lo rigen, adoptando disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan. *intervenir, mediante el control respectivo, en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones correspondientes, otorgando permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen. *Ejercer la policía de seguridad de menores y, en especial, impedir su vagancia, apartarlos de lugares y compañías nocivas, reprimir los actos atentatorios de su salud física y moral, en las formas que las leyes, reglamentos y edictos determinan. recurriendo a la acción social y educativa que, en materia de minoridad, ejerzan entidades públicas y privadas. *Velar por las buenas costumbres y el mantenimiento de la moral pública en la forma que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes, actuando en la medida de su competencia, para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en lugares públicos. *Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger su desarrollo normal. *Recoger a presuntos dementes que se encuentren abandonados en los lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadores o guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la Justicia. Recoger a presuntos dementes cuando razones de seguridad hacia su misma persona y/o hacia la sociedad, así lo aconsejen y ponerlos a disposición de los funcionarios judiciales correspondientes, confiándolos preventivamente a los establecimientos antes mencionados. *Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias en la materia. Proceder de modo similar con los depósitos abandonados de los detenidos. *Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición, fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante y dar intervención inmediata a la justicia. *Proteger a los desvalidos e incapaces, promoviendo la intervención de los Organismos a quienes corresponde su asistencia social. *Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, por sí o coordinadamente con las autoridades Nacionales o Provinciales competentes en la materia. *Proveer servicios de "Policía Adicional" dentro de su jurisdicción en los casos y formas que determine la reglamentación. Atribuciones: *Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales, impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en los casos que ellas determinen. *Expedir documentación personal, certificados de conducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas. *Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir. *Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehículos en la vía pública, talleres, garages y locales de venta, controlando conductores y pasajeros de los vehículos que se encuentren en circulación. *Proponer la sanción de edictos policiales, cuando fueren necesarios para ejecutar disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación, interpretación y conocimiento público. *Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos. A los fines de la regulación y control del tránsito público podrán: *Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsito público. *Asesorar en los estudios previos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público. *Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas. *Organizar registros de vecindad, conforme a la reglamentación respectiva. De Policía Judicial: *Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia. *Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la administración de justicia. *Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional. *Realizar las pericias que soliciten los jueces Nacionales y Provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación. *Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente, y ponerlos inmediatamente a su disposición. *Secuestrar efectos provenientes de delitos utilizados para consumarlos. *Organizar el archivo de antecedentes de procesados y contraventores, e identificarlos mediante legajos reservados en las condiciones que los reglamentos determinan. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad sin conocimiento de la Superioridad. Sus constancias, sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.

Mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social.

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