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DIRECCION GENERAL DE CATASTRO

A cargo de: NAVARRO MIGUEZ, ALEJANDRO FELIX Dirección: Av. Benjamín Araoz 96 Teléfono: 4212832 - 4217399 E-mail: sistemas@dgc-tuc.gov.ar

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

*Las establecidas por el Decreto Ley Nº 99/158 consolidado y Ley Nº 5380. *Dar a publicidad el estado parcelario, geométrico, dominial y de valuación de los inmuebles que componen el territorio de la provincia. *Confeccionar la cartografía básica de toda la Provincia, con el objeto de obtener la localización real de los inmuebles, fijar sus dimensiones lineales y superficiales, su naturaleza intrínseca y su vinculación con puntos geo-topográficos. *Diseñar y ejecutar Redes de Triangulación, Poligonales, mapeos fotogramétricos y todo trabajo geodésico Topográfico a fin de armonizar la realización de sus objetivos con los establecidos por la Ley de la carta (Ley Nacional Nº 12696). *Intervenir en todas las operaciones de mensura que se realicen en la Provincia, sean estas judiciales, administrativas, particulares, otorgando su aprobación, sin perjuicio de la responsabilidad de los profesionales habilitados intervinientes. *Aprobar los planos de loteos y división dentro de su competencia . *Aprobar los planos de subdivisión de propiedades a afectar al régimen de las Leyes Nacionales Nº 13512 y Nº 19723 (Propiedad Horizontal y de Pre-Horizontalidad) y sus disposiciones reglamentarias. *Suministrar la información correspondiente a toda modificación parcelaria a la Dirección General de Rentas de la Provincia, para la elaboración del Padrón Inmobiliario Anual. *Coordinar con el Registro Inmobiliario la actualización permanente de la titularidad del dominio de cada parcela. *Actualizar permanentemente las constancias catastrales en base a los actos de levantamiento territorial e incorporación de mejoras, registrando toda modificación en el estado parcelario resultante de la ejecución de obras públicas. *Suministrar la información correspondiente a toda modificación del Estado Parcelario a la Dirección de Rentas para la elaboración del Padrón Inmobiliario Anual. *Integrar equipos de planificación para regular el desarrollo de áreas urbanas y rurales. *Producir informes, en base a las constancias catastrales sobre el estado parcelario a solicitud de cualquier organismo Nacional, Provincial y de particulares con interés legítimo. *Expedir certificaciones. *Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles estableciendo sanciones para casos de incumplimiento. *Realizar inspecciones con el objeto de detectar infracciones o informaciones erróneas. *Estudiar y aprobar las técnicas y procedimientos de levantamiento y graficación, que deberán ser utilizados por los organismos oficiales que pretendan realizar cartografía sobre el territorio Provincial. *Estudiar y diseñar modernas técnicas catastrales de aplicación futura, a fin de tender a la creación de un Banco de Datos, a la producción de mapas digitales y a la concreción de un archivo de las constancias catastrales ágil, preciso y seguro. *Mantener permanentemente actualizado el relevamiento completo de los inmuebles de dominio público y privado del Estado Provincial. *Determinar la situación de los inmuebles fiscales. *Entender en el saneamiento integral de los títulos de propiedad del Estado Provincial. *Entender en materia de ubicación, situación dominial, antecedentes catastrales, medidas y linderos. *Asesorar al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía sobre las medidas cuya adopción sea conveniente y necesaria para aprovechar racionalmente el patrimonio inmobiliario de la Provincia. *Intervenir en la afectación de uso de inmuebles fiscales. *Entender en la elaboración de toda documentación para materializar, en su caso, la transferencia de dominio, posesión, tenencia, locación, concesión, uso, usufructo por cualquier título de los inmuebles de propiedad fiscal de conformidad a las instrucciones que a tal fin imparta el Poder Ejecutivo *Controlar que los cargos o condiciones impuestos a los beneficiarios de donaciones o ventas, se cumplan en los plazos previstos evitando la prescripción de la acción decenal, remitiendo las actuaciones a Fiscalía de Estado en tiempo oportuno, en caso de ser necesario el inicio de la demanda judicial. *Estudiar la situación ocupacional, títulos y /o documentación de los inmuebles fiscales ocupados por terceros. *Entender en la regularización de las donaciones de inmuebles con el objeto de que se incorporen formalmente al patrimonio del Estado Provincial. *Coordinar su acción con los organismos provinciales, municipales y comunales y recabar toda información necesaria y disponible en las áreas pertinentes. *Asesorar a las autoridades del Poder Ejecutivo sobre los inmuebles a expropiar y /o sobre la necesidad o conveniencia de desistir de algunas expropiaciones. *Verificar, convenientemente, la tramitación de los juicios de expropiación. *Entender en todo lo concerniente a las altas y bajas de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial. *Intervenir como miembro del Tribunal de Tasación para la determinación de las indemnizaciones por expropiación. *Continuar las funciones del ex-comité Ejecutivo para el Saneamiento Económico de la Provincia, en materia de inmuebles, hasta la total liquidación de las cuestiones pendientes.

*Efectuar el registro de publicidad del estado de hecho de las cosas inmuebles, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos involucrados o de la posesión ejercida y constituir el registro de publicidad del estado valuatorio como base del sistema impositivo inmobiliario, a fin de obtener una reunión sistematizada y actualizada de información de la totalidad de las parcelas del territorio provincial.

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guzman46951@tucuman.gov.ar