*Llevar el Libro de Transmisión de Mandos, juramento de Gobernador y Ministros que deben prestarlo en razón de normas constitucionales o legales. *Entender en la escrituración y protocolización de los Contratos en los que el Gobierno sea parte como persona de Derecho Público o Privado. *Efectuar el registro y archivo de los Títulos de Propiedad de inmuebles del Estado Provincial y asesorar sobre los mismos. *Efectuar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en los que el Gobierno tuviera interés. *Asesorar en cuestiones Técnico Notariales al Poder Ejecutivo Provincial y sus organismos dependientes. *Proponer la designación de Escribanos Adscriptos al Poder Ejecutivo. *Tener bajo guarda y custodia los protocolos y demás libros de documentos. *Ejercer las facultades fedatarias atribuidas por el Código de Minería, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6. 115, artículo 3º. *Entender en el ejercicio de la función notarial, en el caso de que existan postulantes a realizar la práctica notarial, contemplada en el inciso f) del artículo 11º de la Ley Nº 5. 732.
*Intervenir en la escrituración y protocolización de todos los actos de carácter notarial en que el Poder Ejecutivo Provincial sea parte, con el fin de dar fe del registro de actos de gobierno.