*Arbitrar los medios conducentes al cumplimiento de sus fines. *Estimar, al comienzo de cada zafra, la cantidad de la producción de azúcar y alcohol que debe destinarse al abastecimiento del mercado interno. *Solicitar a otros organismos la colaboración para cumplir su función. *Administrar el Sistema de Depósito de Azúcares que se crea por la presente Ley y dictar los instrumentos pertinentes. *Imponer sanciones por incumplimiento a la presente Ley. *Celebrar convenios con organismos e instituciones internacionales, nacionales, provinciales, municipales y privadas, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica a los fines de la presente ley. *Emitir toda reglamentación complementaria que se requiera para la aplicación de la presente Ley. *Designar su personal y dictar su reglamento interno. *En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.