*Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público provincial. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas. *Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implementados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección, permitiendo que la información que se procese y produzca sobre el sector público, se integre al sistema de cuentas Provinciales. *Asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público provincial en la implantación de las normas y metodologías que prescriba. *Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la Administración Central y por cada una de las demás entidades que conforman el sector público provincial. *Llevar la contabilidad general de la Administración Central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contables financieros para su remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y su posterior presentación a la Legislatura. *Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del sector público provincial en su conjunto, para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los interesados en la misma. *Coordinar con las Municipalidades la aplicación, en el ámbito de éstas, del sistema de información financiera, que deberán desarrollar con el objeto de presentar la información consolidada de todo el sector público provincial. *Preparar anualmente la cuenta de inversión, para su remisión al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y su posterior presentación a la Legislatura. *Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Provincial. *Entender en la presentación de la información contable y su documentación para facilitar las tareas de control de auditoria, sean estas internas o externas. *Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias. *Intervenir en la emisión y distribución de valores fiscales y suscribir conjuntamente con el Tribunal de Cuentas y la Dirección General de Rentas, las actas por las que se deje constancia de la incineración o inutilización de tales valores. *Efectuar arqueos e inspecciones integrales en los servicios administrativos, informando a las autoridades respectivas y al Ministro competente, de los resultados proponiendo las medidas pertinentes cuando correspondan observaciones. *Realizar auditorías de tipo integral en la Administración Central y Descentralizada. *Ejercer el control preventivo de los actos de adjudicación y demás que impliquen un compromiso de los que deben ser registrados conforme a lo establecido por la Ley de Administración Financiera. Dicho control se ejercerá necesariamente en esa única oportunidad y cuando a raíz del mismo, o por cualquier otra vía, la Contaduría General tomare conocimiento de un acto que implique trasgresión a normas legales vigentes. *Entender en la permanente capacitación y entrenamiento del personal, como así también en la actualización tecnológica de sus equipos de computación. *Todas las demás funciones que le asigne el reglamento.
*Ser el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental y, como tal, responsable de percibir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público provincial.