*Ejercer el control interno en el ámbito del Ministerio de Educación, desarrollando auditorias integrales o parciales, en los aspectos presupuestarios, económico – financieros, patrimoniales, de legalidad y de gestión. *Asesorar a la Superioridad, como así también a los diferentes organismos que componen el Ministerio de Educación, en materia de su competencia. *Evaluar la economía, eficacia y eficiencia de las actividades sujetas a auditoría y de los controles internos aplicados en dichas áreas. *Intervenir en la evaluación de los sistemas informáticos, en cuanto a la implementación y operación de programas, instalación y funcionamiento de redes y la seguridad de acceso a las mismas. *Comprobar la puesta en práctica, por parte de los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas. *Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo a realizar por parte de los equipos de auditores, estableciendo, asimismo los planes de trabajo de sus equipos, orientando y supervisando su ejecución y resultados. *Informar a la Superioridad sobre la gestión de los organismos auditados, en especial aquellos actos que hubiesen acarreado o estimen puedan acarrear perjuicios para el patrimonio público. *Intervenir en el control y auditoría de las organizaciones educativas privadas a las cuales el Poder Ejecutivo les haya otorgado subvenciones así como a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos. *Auditar la aplicación de fondos provenientes de Programas y/o Proyectos financiados por organismos Nacionales o Internacionales de crédito, conforme con la legislación provincial pertinente y las pautas que en la materia se acuerden con dichos organismos.
*Ejercitar el control interno de los actos patrimoniales, económicos y financieros de la jurisdicción conforme al Plan Anual de Auditoría o lo indicado por la Superioridad.