*Analizar, instrumentar y aplicar normas de auditoría para el control del Sector Público Provincial en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada sin perjuicio de las funciones que les correspondan por Ley N° 6970 de Administración Financiera a otros órganos de control, dentro del marco de competencia definido en la presente Ley. *Requerir informes, documentación y constituirse en las oficinas que fuere necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo las Reparticiones, Organismos y Entes comprendidos prestar la colaboración que la Dirección requiera.