Asesorar al Señor Gobernador y sus Ministros en todo asunto jurídico que le sea consultado, a cuyo efecto podrá solicitar los informes, antecedentes y expedientes necesarios a las oficinas de la Administración. Representar a la Provincia en todos los procedimientos en que aquella sea parte o actúe como tercer interesado, pudiendo sustituir facultades en favor de los Directores y abogados del organismo, mediante nota, poder o escritura pública, dentro o fuera de la jurisdicción provincial. Sin instrucción de los respectivos Ministerios, no podrá allanarse, tranzar, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables componedores. Asumir la función de querellantes en las causas penales que versen sobre delitos contra el patrimonio fiscal. El Fiscal de Estado o sus sustitutos serán parte legítima y necesaria en todos los juicios en que la Provincia sea interesada, sin perjuicio de la competencia propia del ministerio público. Elaborar directivas para la instrucción de sumarios en la Administración Pública, dictaminar sobre los mismos, designar sumariante entre los letrados de Fiscalía, en los casos en que le sea solicitado, lo que procederá cuando el imputado revista categoría de funcionario a nivel directivo. Cuando se trate de funcionario de autoridad, el sumariante será el Fiscal de Estado. Realizar los estudios necesarios para actualizar las leyes y reglamentos vigentes, interviniendo en todos los actos y funciones colegislativas del Poder Ejecutivo. Impartir instrucciones para el trabajo coordinado de la Fiscalía, así como reunir a sus miembros con la finalidad de unificar criterios, decidiendo privativamente en caso de discrepancia. Ejercer todas las facultades que por leyes especiales se le atribuyen o conforme al artículo 22 le correspondan. Delegar parcialmente atribuciones en los Directores. Intervenir necesariamente en los asuntos administrativos en los que esté controvertida la interpretación de normas vigentes. Los Criterios sustentados en los dictámenes emitidos al efecto, deberán ser aplicados por los profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados. Igualmente será obligatoria su intervención en los recursos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo.
Compete a la Fiscalía de Estado asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con los asuntos jurídicos, control de los actos y recursos administrativos y auditoria de la gestión, y las demás establecidas en la Ley Nº 3. 623 (T. O).
Denuncias a presentar ante el Registro Público.