EXENCIONES SUBJETIVAS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO - Gobierno de Tucumán
EXENCIONES SUBJETIVAS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO

detalle
¿En qué consiste?
Se otorgan a solicitud del contribuyente y tienen vigencia desde el momento en que se encuadra en los requisitos previstos en la Ley.
  Destinatarios
Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el territorio de la provincia.
  REQUISITOS

Deberá adjuntar la siguientes documentación: 1) Escritura u otra documentación que acredite la titularidad del dominio; 2) Recibo de sueldo del grupo familiar, cabe aclarar que los ingresos mensuales del beneficiario y/o del grupo familiar que habite con él, no deben superar el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional; 3) Una solicitud de exención que contenga: a) Apellido y nombre del peticionante, b) Su firma, tipo de documento y  número, c) El domicilio real o legal, d) Número de teléfono de contacto, e) El número de Padrón por el que solicita la exención; 4) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el que conste el último domicilio registrado; 5) El original y una fotocopia del último recibo del haber jubilatorio o pensión del peticionante y de su cónyuge (si corresponde); 6) Una constancia de la ANSES donde figure la fecha de alta del beneficio o el primer recibo de cobro del haber jubilatorio o pensión; 7) Certificación negativa de la ANSES de las personas mayores de edad que conviven en el inmueble; 8) Acta de Matrimonio o Defunción (si corresponde); 9) Constancia Policial con la firma de dos testigos que acrediten con quien vive en el inmueble.

  Ubicación
Exenciones
Horario de atención
08:15 A 16:00 HS.
Referente
CP PACHECO ARIEL
Dirección
24 de Setiembre 960
Detalle
exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar
Teléfono
(381) 4503700 - 1129
  Observaciones
El impuesto anual se liquida en doce cuotas mensuales.
  Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora?
El tiempo de gestión y observaciones relativas al trámite es de 90 días hábiles, en cualquiera de los lugares de atención.

¿Qué se debe presentar para renovar la exención?
El beneficio de la exención otorgada deberá ser renovado anualmente. Las exenciones otorgadas por el cincuenta por ciento (50%) se renovarán en el mes de diciembre del calendario impositivo anual y para las exenciones otorgadas por el cien por ciento (100%) se renovarán entre el 2 de enero y el 30 de abril de cada año. Para renovar la exención, el beneficiario debe presentar: 1) el original y una copia del último recibo del haber jubilatorio o pensión; 2) la resolución del otorgamiento o el número de padrón correspondiente y 3) la constancia policial de la totalidad de personas que viven en el inmueble con la firma de los testigos.

  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
1) Deberá remitir en primer término un correo electrónico a: exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es la correcta y completa.

2) A continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el pedido mediante Mesa de Entradas Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la web en el enlace "Resoluciones Generales".

Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá p
oseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de AFIP ingresando con su clave Fiscal.
 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

Consultas y sugerencias

Al seleccionar una Consulta, Ud. podra obtener más información del tramite.
Quizas quiera realizar una Sugerencia o indicar un Error en el tramite
*
*
*
*
*
 PALABRAS RELACIONADAS
  • excenciones
  • deudas
  • impuestos
  • inmobiliarios

guzman46951@tucuman.gov.ar