A).- Presentación Formulario N° 40 (solicitud de cambio de sistema).
Con el mismo se debe adjuntar:
a.- Nota, con carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante legal o de apoderado acreditando la representación que invoque, certificada notarialmente, con carácter de Declaración Jurada, con la cual debe:
I. Consignar nombre, domicilio y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
II. Informar denominación e individualización exacta de los libros que solicita su rúbrica.
III. Describir del sistema de registración computarizado mediante diagrama de flujo del sistema propuesto, para la individualización de las operaciones y el proceso de generación de soportes y archivo.
IV. Diferenciar entre el sistema propuesto y el actualmente utilizado.
V. Describir los elementos involucrados en la registración y procesamiento (Diagrama del sistema general de registración y almacenamiento).
VI. Información que contienen los registros (Descripción de los campos que contienen los registros).
VII. Inalterabilidad de las registraciones, seguridad del sistema y sinopsis del control interno para los controles generales del sistema.
VIII. Modelo en blanco por duplicado y uno ejemplificativo del modelo computarizado “Diario General” propuesto.
b.- Acompañar constancia de CUIT.
c.- Informe especial emitido por Contador Público independiente, inscripto en la matrícula del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, del cual surge:
1. El grado de inalterabilidad del medio de registración a emplear,
2. Las condiciones aptas para su visualización por pantalla y/o impresión en papel cuando fuera requerido por este u otro organismo.
d)- Comprobante de pago de Tasa de Servicio Especial. Art. 16 Ley Provincial Nº 5.636: Pesos setenta y cinco $75.- por cada libro de hasta 500 folios.
e)- Adjuntar fotocopia de la primera y última foja del libro antecedente
f)- Acreditar pago de Tasa General de actuación de $50 por cada hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))
IMPORTANTE: Una vez realizado el cambio de sistema de registración con el Formulario N° 40, deberá presentar con formulario N° 41 (Rúbrica Óptica de Libros) la documentación cada vez que inicie una nueva solicitud de rúbrica a futuro.