Requisitos para iniciar el trámite:
1.- Formulario N° 21.
2. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación:
El documento debe contener:
a. La transcripción de la reunión de socios de donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación conforme al artículo 77, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 19.550;
b. El estatuto adoptado, en el cual debe constar el nexo de continuidad jurídica entre denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad;
c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración y fiscalización del tipo adoptado;
d. La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso;
e. El cumplimiento del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.
3. Balance especial de transformación (art. 77 inc. 2 Ley 19.550).
4. Constancia de publicación prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550;
5.- Certificación de contador público, que debe contener detalle de los bienes registrables incluidos en el balance especial de trasformación.
6.- Presentar documentación que acredite la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables incluidos en el balance especial de transformación.
7.- Acreditar pago de Tasa General de actuación de $50 por cada hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))
8.- Boleta de depósito que acredite el Pago de la Tasa retributiva de servicios por Conformidad administrativa para funcionar en jurisdicción de la Provincia: $500. (Ley 8467, art. 40, inc2º.)
9.- Boleta de depósito que acredite el Pago de la Tasa retributiva de servicios por Conformidad administrativa sobre capital (Art. 40, inc.1º ley 8467)
De $50.001 hasta $500.000: $1.500.-
De $500.001 en adelante: $2.500.
10.- Bibliorato para formar el correspondiente legajo.
La documentación detallada en los puntos 2, 4 y 5 debe ser presentada en copia certificada notarialmente en la cual se indiquen los datos de rúbrica del libro del cual fue extraída.