Son contribuyentes del Impuesto a los Automotores y Rodados los titulares de vehículos registrados en el territorio de la provincia que tributan un Impuesto anual correspondiente al 2% de su valor.
A los efectos de solicitar la exención prevista en los incisos 2, 3, 7, 8 y 10 del Código Tributario Provincial, deberán:
a) Nombre y apellido o denominación del peticionante;
b) Firma, tipo de documento y número.
c) Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas.
d) Número de dominio por el que solicita la exención.
2. Adjuntar la siguiente documentación:
· Documento Nacional de Identidad.
· Estatutos Sociales o cualquier otro instrumento de constitución en el que surja claramente el objeto social de la entidad, en caso de corresponder
· Constancia de CUIL/CUIT de las personas intervinientes, según corresponda.
· Título o Informe de dominio del vehículo por el cual solicita la exención donde conste titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
· Fotocopia de la autorización para funcionar otorgada por el INAES y certificada por el IPACYM con indicación del número de matrícula (de tratarse de Cooperativas de Trabajo).
· Constancia del Registro Nacional de Culto (de tratarse de Entidades Religiosas).
· Las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente, imposibilitados de conducir, que no requieran de un vehículo con comando ortopédico, deberán acompañar:
o Título del Dominio expedido por el RNPA, cabe aclarar que el mismo deberá estar a nombre del beneficiario o cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial, o de las personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación o de la pareja conviviente, según corresponda).
o Certificado de Discapacidad vigente, expedido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA- (SI.PRO.SA).
o Informe del Especialista Médico (legible) – según la discapacidad certificada por el organismo competente – que acredite la discapacidad de carácter permanente y que la persona discapacitada se encuentra imposibilitada para la conducción del automotor.
o Carnet de Conductor de la persona apta para la conducción del mismo.
o Documento que acredite la relación del beneficiario con el cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial o personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda.
o Certificado de Convivencia con la persona discapacitada, si el vehículo estuviera a nombre de la pareja conviviente del beneficiario. Asimismo, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información judicial o inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
o La valuación del vehículo por el cual solicita la exención no debe superar la suma de $9.720.000 en el período 2024.
· De tratarse de vehículos con comando ortopédicos para lisiados que los conduzcan personalmente y tengan a su nombre, deberán acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación.
De haberse incorporado comando ortopédico a un automotor convencional o estándar, con posterioridad a la fecha de su fabricación, ya se trate de unidad nueva o usada, deberá acompañarse certificado expedido por la División Transporte de la Policía de la Provincia de Tucumán, en el que deberá constar la incorporación efectuada a los fines de su uso por parte de personas lisiadas.
· Respecto de los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279, deberán adjuntar copia de la documentación que respalde que dicha compra se efectúo en los términos de la citada Ley.
3. Abonar Tasa Retributiva de Servicios por el valor de $3.180 mediante el formulario F.924.
4. El vehículo debe estar al día con el pago del Impuesto Automotores y Rodados, a la fecha de presentación del pedido de exención.
En caso de corresponder, eventualmente, esta Autoridad de Aplicación podrá solicitarle aporte los elementos complementarios si fuese necesario para el trámite.
NOTA: PARA TODOS LOS CASOS, FOTOCOPIAS AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ O EN SU DEFECTO, EXHIBIENDO LOS ORIGINALES PARA SU CERTIFICACIÓN POR LOS FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Para los incisos 1, 4,
5, 6, 9, 11, 12, 13 y 14 del artículo 308 del Código Tributario Provincial
regirán de pleno derecho.
Para los
incisos 3 y 8 del artículo 308 del Código Tributario Provincial regirán
desde la fecha en que el interesado presente la solicitud ante la Autoridad de
Aplicación.
Para los
incisos 2, 7 y 10 del artículo 308 del Código Tributario Provincial, serán
otorgadas a solicitud de los contribuyentes y regirán desde el momento en que
se hubieren encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas en
la norma.
1) Deberá
remitir en primer término un correo electrónico a:exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con
la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es
la correcta y completa.
2) A
continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el
pedido mediante Mesa de Entradas
Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la
web en el enlace "Resoluciones Generales".