EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS - Gobierno de Tucumán
EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS

detalle
¿En qué consiste?
Las exenciones se otorgan a los vehículos de propiedad de: 1) Estado Nacional, Provincial y Municipal; 2) Instituciones de Beneficencia; 3) Cuerpos Consulares o Diplomáticos; 4) Otras jurisdicciones (hasta 30 días); 5) Fuerzas Armadas de la Nación; 6) Vehículos patentados en otros países; 7) Arzobispado y Congregaciones Religiosas; 8) Automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente, vehículos sin dicho comando cuyas personas con discapacidad se encuentren imposibilitadas de conducirlos y automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias, bajo las condiciones establecidas en el artículo 308 inciso 8 del Código Tributario Provincial; 9) Turistas; 10) Sociedades Cooperativas de Trabajo. También se otorgan a: 11) Carros cañeros y tractores; 12) Motocicletas de hasta 125 cc; 13) Vehículos mencionados en el artículo 301, cuya valuación no supere la suma de $6.252.390 para el período 2024, y en el artículo 305 del Código Tributario Provincial, en tanto posean una antigüedad mayor a 15 años.
  Destinatarios

Son contribuyentes del Impuesto a los Automotores y Rodados los titulares de vehículos registrados en el territorio de la provincia que tributan un Impuesto anual correspondiente al 2% de su valor.

  REQUISITOS

A los efectos de solicitar la exención prevista en los incisos 2, 3, 7, 8 y 10 del Código Tributario Provincial, deberán:

  1. Presentar nota de solicitud, la cual deberá contener:

a) Nombre y apellido o denominación del peticionante;

b) Firma, tipo de documento y número.

c) Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas.

d) Número de dominio por el que solicita la exención.

 2. Adjuntar la siguiente documentación:

·        Documento Nacional de Identidad.

·         Estatutos Sociales o cualquier otro instrumento de constitución en el que surja claramente el objeto social de la entidad, en caso de corresponder

·         Constancia de CUIL/CUIT de las personas intervinientes, según corresponda.

·         Título  o Informe de dominio del vehículo por el cual solicita la exención donde conste titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

 ·         Fotocopia de la autorización para funcionar otorgada por el INAES y certificada por el IPACYM con indicación del número de matrícula (de tratarse de Cooperativas de Trabajo).

 ·         Constancia del Registro Nacional de Culto (de tratarse de Entidades Religiosas).

 ·         Las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente, imposibilitados de conducir, que no requieran de un vehículo con comando ortopédico, deberán acompañar:

o   Título del Dominio expedido por el RNPA, cabe aclarar que el mismo deberá estar a nombre del beneficiario o cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial, o de las personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación o de la pareja conviviente, según corresponda).

o   Certificado de Discapacidad vigente, expedido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA- (SI.PRO.SA).

o   Informe del Especialista Médico (legible) – según la discapacidad certificada por el organismo competente – que acredite la discapacidad de carácter permanente y que la persona discapacitada se encuentra imposibilitada para la conducción del automotor.

o   Carnet de Conductor de la persona apta para la conducción del mismo.

o   Documento que acredite la relación del beneficiario con el cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial o personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda.

o   Certificado de Convivencia con la persona discapacitada, si el vehículo estuviera a nombre de la pareja conviviente del beneficiario. Asimismo, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información judicial o inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

o   La valuación del vehículo por el cual solicita la exención no debe superar la suma de $9.720.000 en el período 2024.

 ·         De tratarse de vehículos con comando ortopédicos para lisiados que los conduzcan personalmente y tengan a su nombre, deberán acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación.

De haberse incorporado comando ortopédico a un automotor convencional o estándar, con posterioridad a la fecha de su fabricación, ya se trate de unidad nueva o usada, deberá acompañarse certificado expedido por la División Transporte de la Policía de la Provincia de Tucumán, en el que deberá constar la incorporación efectuada a los fines de su uso por parte de personas lisiadas.

 ·         Respecto de los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279, deberán adjuntar copia de la documentación que respalde que dicha compra se efectúo en los términos de la citada Ley.

 3. Abonar Tasa Retributiva de Servicios por el valor de $3.180 mediante el formulario F.924.

 4. El vehículo debe estar al día con el pago del Impuesto Automotores y Rodados, a la fecha de presentación del pedido de exención.

 En caso de corresponder, eventualmente, esta Autoridad de Aplicación podrá solicitarle aporte los elementos complementarios si fuese necesario para el trámite.

 NOTA: PARA TODOS LOS CASOS, FOTOCOPIAS AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ O EN SU DEFECTO, EXHIBIENDO LOS ORIGINALES PARA SU CERTIFICACIÓN POR LOS FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

  COSTO
3180.00
Tasa Retributiva de Servicios F.924
Forma de pago
On line
  Ubicación
Exenciones
Horario de atención
08:15 a 13:15
Referente
CP PACHECO ARIEL
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(381) 4503700 - 1129
  Formularios y Documentos
  Observaciones

Para los incisos 1, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13 y 14 del artículo 308 del Código Tributario Provincial regirán de pleno derecho.
Para los incisos 3 y 8 del artículo 308 del Código Tributario Provincial regirán desde la fecha en que el interesado presente la solicitud ante la Autoridad de Aplicación.
Para los incisos 2, 7 y 10 del artículo 308 del Código Tributario Provincial, serán otorgadas a solicitud de los contribuyentes y regirán desde el momento en que se hubieren encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas en la norma.

  PROCEDIMIENTOS
On line
Descripción

Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá poseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de AFIP ingresando con su clave Fiscal.

1) Deberá remitir en primer término un correo electrónico a:exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es la correcta y completa.

2) A continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el pedido mediante Mesa de Entradas Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la web en el enlace "Resoluciones Generales".

 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

Consultas y sugerencias

Al seleccionar una Consulta, Ud. podra obtener más información del tramite.
Quizas quiera realizar una Sugerencia o indicar un Error en el tramite
*
*
*
*
*

guzman46951@tucuman.gov.ar