EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS - Gobierno de Tucumán
EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS

detalle
¿En qué consiste?
Las exenciones se otorgan a los vehículos de propiedad de: 1) Estado Nacional, Provincial y Municipal; 2) Instituciones de Beneficencia; 3) Cuerpos Consulares o Diplomáticos; 4) Otras jurisdicciones (hasta 30 días); 5) Fuerzas Armadas de la Nación; 6) Vehículos patentados en otros países; 7) Arzobispado y Congregaciones Religiosas; 8) Automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente, vehículos sin dicho comando cuyas personas con discapacidad se encuentren imposibilitadas de conducirlos y automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias, bajo las condiciones establecidas en el artículo 308 inciso 8 del Código Tributario Provincial; 9) Turistas; 10) Sociedades Cooperativas de Trabajo. También se otorgan a: 11) Carros cañeros y tractores; 12) Motocicletas de hasta 125 cc; 13) Vehículos mencionados en el artículo 301, cuya valuación no supere la suma de $2.573.000 para el período 2023, y en el artículo 305 del Código Tributario Provincial, en tanto posean una antigüedad mayor a 15 años.
  Destinatarios

Son contribuyentes del Impuesto a los Automotores y Rodados los titulares de vehículos registrados en el territorio de la provincia que tributan un Impuesto anual correspondiente al 2% de su valor.

  REQUISITOS

A los efectos de solicitar la exención prevista en los incisos 2, 3, 7, 8 y 10 del Código Tributario Provincial, deberán:

  1. Presentar nota de solicitud, la cual deberá contener:

a) Nombre y apellido o denominación del peticionante;

b) Firma, tipo de documento y número.

c) Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas.

d) Número de dominio por el que solicita la exención.

 2. Adjuntar la siguiente documentación:

·        Documento Nacional de Identidad.

·         Estatutos Sociales o cualquier otro instrumento de constitución en el que surja claramente el objeto social de la entidad, en caso de corresponder

·         Constancia de CUIL/CUIT de las personas intervinientes, según corresponda.

·         Título  o Informe de dominio del vehículo por el cual solicita la exención donde conste titularidad expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

 ·         Fotocopia de la autorización para funcionar otorgada por el INAES y certificada por el IPACYM con indicación del número de matrícula (de tratarse de Cooperativas de Trabajo).

 ·         Constancia del Registro Nacional de Culto (de tratarse de Entidades Religiosas).

 ·         Las personas sujetas a alguna discapacidad de carácter permanente, imposibilitados de conducir, que no requieran de un vehículo con comando ortopédico, deberán acompañar:

o   Título del Dominio expedido por el RNPA, cabe aclarar que el mismo deberá estar a nombre del beneficiario o cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial, o de las personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación o de la pareja conviviente, según corresponda).

o   Certificado de Discapacidad vigente, expedido por la Junta Evaluadora de la Discapacidad – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA- (SI.PRO.SA).

o   Informe del Especialista Médico (legible) – según la discapacidad certificada por el organismo competente – que acredite la discapacidad de carácter permanente y que la persona discapacitada se encuentra imposibilitada para la conducción del automotor.

o   Carnet de Conductor de la persona apta para la conducción del mismo.

o   Documento que acredite la relación del beneficiario con el cónyuge, padres, tutor, curador, guardador judicial o personas que sean designadas apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda.

o   Certificado de Convivencia con la persona discapacitada, si el vehículo estuviera a nombre de la pareja conviviente del beneficiario. Asimismo, deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información judicial o inscripción de la unión convivencial en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

o   La valuación del vehículo por el cual solicita la exención no debe superar la suma de $4.000.000 en el período 2023.

 ·         De tratarse de vehículos con comando ortopédicos para lisiados que los conduzcan personalmente y tengan a su nombre, deberán acreditar la disminución física mediante certificado del organismo competente a criterio de la Autoridad de Aplicación.

De haberse incorporado comando ortopédico a un automotor convencional o estándar, con posterioridad a la fecha de su fabricación, ya se trate de unidad nueva o usada, deberá acompañarse certificado expedido por la División Transporte de la Policía de la Provincia de Tucumán, en el que deberá constar la incorporación efectuada a los fines de su uso por parte de personas lisiadas.

 ·         Respecto de los automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279, deberán adjuntar copia de la documentación que respalde que dicha compra se efectúo en los términos de la citada Ley.

 3. Abonar Tasa Retributiva de Servicios por el valor de $1.310 mediante el formulario F.924.

 4. El vehículo debe estar al día con el pago del Impuesto Automotores y Rodados, a la fecha de presentación del pedido de exención.

 En caso de corresponder, eventualmente, esta Autoridad de Aplicación podrá solicitarle aporte los elementos complementarios si fuese necesario para el trámite.

 NOTA: PARA TODOS LOS CASOS, FOTOCOPIAS AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ O EN SU DEFECTO, EXHIBIENDO LOS ORIGINALES PARA SU CERTIFICACIÓN POR LOS FUNCIONARIOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

  COSTO
1310.00
Tasa Retributiva de Servicios F.924
  Ubicación
Exenciones
Horario de atención
08:15 a 13:15
Referente
CP PACHECO ARIEL
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(381) 4503700 - 1129
  Formularios y Documentos
  Observaciones

Para los incisos 1, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13 y 14 del artículo 308 del Código Tributario Provincial regirán de pleno derecho.
Para los incisos 3 y 8 del artículo 308 del Código Tributario Provincial regirán desde la fecha en que el interesado presente la solicitud ante la Autoridad de Aplicación.
Para los incisos 2, 7 y 10 del artículo 308 del Código Tributario Provincial, serán otorgadas a solicitud de los contribuyentes y regirán desde el momento en que se hubieren encuadrado los solicitantes en las hipótesis legales descriptas en la norma.

  PROCEDIMIENTOS
On line
Descripción

Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá poseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de AFIP ingresando con su clave Fiscal.

1) Deberá remitir en primer término un correo electrónico a:exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es la correcta y completa.

2) A continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el pedido mediante Mesa de Entradas Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la web en el enlace "Resoluciones Generales".

 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

Consultas y sugerencias

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guzman46951@tucuman.gov.ar