Pago del Impuesto de Sellos – Instrumentos excluidos de la Liquidación Web que deben realizar la presentación por correo electrónico - Gobierno de Tucumán
Pago del Impuesto de Sellos – Instrumentos excluidos de la Liquidación Web que deben realizar la presentación por correo electrónico

detalle
¿En qué consiste?
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.
  Destinatarios
Contribuyentes, responsables, etcétera. 
  REQUISITOS

- El contribuyente debe poseer Clave fiscal y constituir Domicilio Fiscal Electrónico

- El instrumento a sellar firmado, el F.950 generado mediante la utilización del programa aplicativo “Liquidación Impuesto de Sellos V.1.0- Release 3 y el DNI del firmante, en formato pdf. 

  Ubicación
División Sellos
Horario de atención
8:15 a 13:15 hs.
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 1403
Correo Electrónico
sellos@dgr.rentastucuman.gov.ar
  Formularios y Documentos
  Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora?
El trámite tiene una demora aproximada de 24 a 48 hs. hábiles.

¿Cuándo debe abonarse?
Deberá abonarse dentro de quince días corridos siguientes al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. Si el pago excediere el plazo previsto anteriormente, serán de aplicación los recargos hasta la fecha de su efectivo pago.

¿Cuáles son los actos, contratos y operaciones por los cuales se debe presentar la documentación a través del correo electrónico?
La presentación de la DJ deberá efectuarse por correo electrónico por los siguientes instrumentos: - Contratos de constitución de fideicomisos, sustituciones de fiduciarios, prórrogas y similares; - Contratos de leasing mobiliario e inmobiliario, - Instrumentos que contengan pluralidad de actos gravados - Actos, contratos y operaciones celebrados con anterioridad al 31/12/18. - Cualquier otro acto, contrato u operación, cuando el impuesto determinado sea superior a $ 10.000 (pesos diez mil);

¿Cómo obtengo la constancia prevista en la RG 44/20?
La constancia será notificada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente que realizó la presentación de la DJ.

¿Cómo acredito el pago del tributo?
Presentando F.950, Constancia Rg 44/20 y comprobante de pago (o instrumento de cancelación, en caso de corresponder).

  PROCEDIMIENTOS
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 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

Consultas y sugerencias

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 PALABRAS RELACIONADAS
  • sellos
  • aplicativo
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guzman46951@tucuman.gov.ar