Quedan exceptuados de la obligación de solicitud del CETA:
1. Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
4. Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Para realizar el trámite, se pueden utilizar cualquiera de las dos siguientes opciones:
1. Transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
2. bien,
si no se cuenta con clave fiscal:
Accediendo a la opción "CETA - Certificado
de Transferencia de Automotores" en la página web de la AFIP.