PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO MEDIANTE CESIÓN DE HABERES INSTRUMENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA SUELDO - Gobierno de Tucumán
PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO MEDIANTE CESIÓN DE HABERES INSTRUMENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA SUELDO

detalle
¿En qué consiste?
Los sujetos pasivos del Impuesto Inmobiliario con cuenta abierta para el cobro de jubilaciones y pensiones en el Banco Macro S.A., sean empleados públicos o privados, jubilados o pensionados, podrán hacer uso de la opción voluntaria de cesión de haberes, mediante débito automático en cuenta sueldo, a los efectos del pago del citado tributo.
  Destinatarios
Titulares de las cuentas sueldo.
  REQUISITOS

1)  Formulario N° 926 (F.926) firmado por el solicitante. Se debe indicar el padrón o los padrones por los cuales se ejerce la opción.

2)  Documento Nacional de Identidad (DNI) del firmante.

3)  Constancia de CBU del solicitante.

  Observaciones
Los resúmenes de cuenta emitidos por la entidad bancaria, inclusive a través de cajeros automáticos, en los cuales conste el débito por el pago del impuesto inmobiliario con la debida identificación de la DGR, operarán como constancia válida de pago del gravamen.
  Preguntas frecuentes
Para cuando Opera?
Todo ejercicio de opción realizado hasta el día veinte (20) de cada mes calendario, operará para los vencimientos que se produzcan a partir del mes siguiente inclusive. De efectuarse en fecha posterior, la opción operará a partir del mes subsiguiente –inclusive- al de su ejercicio.

  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción

On line. Se deberá acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Nuevo trámite”, seleccionando “Solicitud de adhesión Cesión de Haberes – Débito Automático en Cuenta” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), desde donde se deberá enviar, en formato PDF o Zip, copia de la documentación respectiva.

Para acceder al citado link, los contribuyentes deberán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la RG (DGR) N° 31/17.

El sistema emitirá como constancia de la presentación el correspondiente acuse de recibo.

La opción ejercida se considerará aceptada por esta Autoridad de Aplicación una vez notificada dicha circunstancia al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

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