REQUISITOS
Cancelación de deuda vencida:
1.- Si es adjudicatario y abona el total de la deuda en un solo pago, el IPVyDU condonará el 100% de los intereses punitorios devengados a la fecha.
2.- Si es adjudicatario y abonó el total de la deuda en dos pagos, el IPVyDU condonará el 80% de los intereses punitorios devengados a la fecha.
Refinanciación de la Deuda:
1.- Tener abonadas las últimas tres cuotas del plan vigente.
2.- Firmar convenio de refinanciación ante escribano público.
3.- Se condonarán los intereses punitorios, financieros y gastos administravios.
4.- Para los programas ubicados en los municipios de San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Tafí Viejo, Las Talitas, Alderetes, Banda del Rio Salí y Lules, la cuota pura resultante no podrá ser menor a la vigente o a $300.000, para una vivienda de 3D o más, $240.000 para una vivienda de 2D y de $210.000 para una vivienda de Discapacitados (sin gastos administrativos ni Fondo de Reserva de Fallecimiento o Incendio, o Seguro de Vida).
5.- Para el resto de los municipios y Comunas Rurales, la cuota pura no podrá ser menor a la vigente o a $240.000 para una vivienda de 3D o más , $192.000 para una vivienda de 2D y de $168.000 para una vivienda de Discapacitados (sin gastos administrativos ni Fondo de Reserva de Fallecimiento o Incendio, o Seguro de Vida).
6.-Se mantendrá la tasa de financiación vigente (si la hubiere), con excepción de los programas ejecutados en el marco de RR23-2005 y RR24-2006, donde se perderá el subsidio de la tasa, debiéndose aplicar la del 4% anual sobre saldo (Sistema Francés)
Viviendas con juicio de Ejecución en Tramite:
1.- Escrito en original de allanamiento en proceso, con constancia del cargo de presentación en el Juzgado actuante.
2.- Conformidad escrita del Letrado interviniente por parte de éste Organismo, en relación a los honorarios judiciales devengados a su favor.
3.- Tener abonada las últimas tres cuotas del plan vigente.
4.- Firmar convenio de refinanciación ante escribano público.
5.- Se condonará el 50% de los intereses punitorios, financieros y gastos de Refinanciación.
6.- Para los programas ubicados en los municipios de San Miguel de Tucumán, Yerba Buena, Tafí Viejo, Las Talitas, Alderetes, Banda del Rio Sali y Lules, la cuota pura resultante no podrá ser menor a la vigente o a $300.000, para una vivienda de 3D o más, $240.000 para una vivienda de 2D y de $210.000 para una vivienda de Discapacitados (sin gastos administrativos ni Fondo de Reserva de Fallecimiento o Incendio, o Seguro de Vida).
7.- Para el resto de los municipios y Comunas Rurales, la cuota pura no podrá ser menor a la vigente o a $240.000 para una vivienda de 3D o más, $192.000, para una vivienda de 2D y de $168.000 para una vivienda de Discapacitados (sin gastos administrativos ni Fondo de Reserva de Fallecimiento o Incendio, O Seguro de Vida).
8.- En viviendas con Planes no escalonados, se mantendrá la tasa de financiación vigente (si la hubiere), con excepción de los programas ejecutados en el marco de RR23 -2005 y RR24-2006, donde se perderá el subsidio de la tasa, debiéndose aplicar la del 4% anual sobre saldo (Sistema Francés).
Personas que pueden realizarlo:
Titular de vivienda adjudicada que no cumple las condiciones para ser excluido;
Exclusiones:
1.- Estar rescindido por cualquier causa.
2.- Tener juicio contra el IPV y DU por cualquier causa.