¿Quiénes pueden realizar el trámite?
El titular, el gerente o el apoderado. Deben adjuntar: 1) Copia del DNI del titular o firmante, y 2) contrato social, acta constitutiva, etcétera.
¿Qué documentación debe adjuntarse en ese caso?
Si el formulario 909 es presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, se debe adjuntar la documentación que acredite el carácter invocado o el formulario 902. Además de la documentación requerida para cada caso".
¿Cómo se realiza el trámite?
Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución general, y de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes, la DGR remitirá al domicilio fiscal electrónico copia del formulario 909/A que operará como baja provisoria de inscripción en el impuesto y servirá como prueba del trámite iniciado. Una vez verificada la situación fiscal del contribuyente o responsable, se remitirá al domicilio fiscal la constancia de baja (formulario 910) expedida por la DGR. En ella se indicará cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción. Revestirá el carácter de única y definitiva. Además, deben encontrarse: 1) cumplimentados fehacientemente los requisitos exigidos por la presente reglamentación y los no cumplidos oportunamente, y 2) satisfechas y/o abonadas las obligaciones tributarias que como contribuyente o responsable le hubiera correspondido cumplir, según el impuesto o régimen de que se trate conforme a lo establecido en el Código Tributario Provincial.
Qué hacer ante el fallecimiento del titular del impuesto?
Adjunte copia del certificado de defunción y el auto de declaratoria de herederos. Debe tener regularizado el impuesto por el cual se solicita la baja hasta el mes en que produce el cese inclusive. Toda la documentación debe estar firmada por el titular o representante. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la DGR podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.