REQUISITOS
Transferencia de Fondo de Comercio:
1. Formulario Nº 32.
2. Primer testimonio de Escritura Pública o Instrumento Privado del Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio (con firmas certificadas) intervenido por la DGR (art. 7 de la ley 11.867). (Dos copias simples).
3. Nómina de acreedores del Fondo de Comercio, sus montos y vencimientos, firmada por el vendedor con firma certificada. Si no tiene acreedores, presentar Declaración Jurada de que no los tiene. (Original y dos copias simples).
4. Constancia del asentimiento conyugal del art. 470 del Código Civil. (Original y dos copias simples).
5. Inventario firmado por CPN e intervenido por CGCET. (Original y dos copias simples).
6. Certificado de cumplimiento fiscal expedido por la DGR
7. Certificado de Libre deuda expedido por la AFIP respecto al cumplimiento de las obligaciones previsionales.(Libre deuda previsional)
8. Certificado que acredite que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia.
9. Publicación por cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión de la provincia con los datos y a los fines establecidos en el art. 2 de la ley 11.867.
10. En caso de que intervengan sociedades se acompañarán las actas de los órganos sociales que aprobaron la transferencia.
11. Acreditar pago de Tasa General de actuación de $50 por cada hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))