REQUISITOS
Cambio de Jurisdicción:
En caso de cambio de domicilio a la jurisdicción provincial de sociedades inscriptas en otra jurisdicción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas los siguientes elementos:
a. Copia certificada y legalizada, si correspondiere, del instrumento constitutivo y sus eventuales reformas y constancias de su inscripción en el Registro Público de la jurisdicción de origen.
b. Copia del acta de asamblea, reunión de socios o acuerdo social, que resolvió el cambio de domicilio. En los casos de sociedades por acciones, se incluye la adecuación del estatuto social a las prescripciones de la Ley 19.550 y del registro de asistencia de accionistas.
c. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con los datos del art. 11 inc. 1º de Ley 19.550 y término de su designación.
d. Texto ordenado del estatuto o contrato social.
e. Copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico aprobado a la fecha de solicitar la inscripción de cambio de domicilio, certificado por Contador Público matriculado, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de la jurisdicción de origen.
f. Certificación contable del estado del capital social suscripto e integrado a la fecha de la citada asamblea, reunión de socios o acuerdo social.
g. Reserva de nombre de la sociedad en jurisdicción de esta provincia.
h. Certificación de la autoridad de registro, de la jurisdicción de origen, de trámites inscriptos de la sociedad, existencia de presentación en concurso preventivo o sentencia de quiebra de la sociedad, o existencia de medidas cautelares.
2. Conformado el cambio de jurisdicción, la sociedad dentro del los sesenta (60) días de notificada deberá acreditar la cancelación de su inscripción en la jurisdicción de origen, conforme a sus disposiciones legales.
3. En el caso que una sociedad decidiera trasladar su domicilio a otra jurisdicción, se presentará directamente ante el organismo de control de dicha jurisdicción, debiendo comunicar esta situación a la autoridad de control local en un plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución social que dispone el cambio de jurisdicción. Deberá acreditar asimismo, y con posterioridad, su inscripción en el Registro Público de la nueva jurisdicción a los efectos de cancelar su inscripción.