Cambio de Jurisdicción:
En caso de cambio de domicilio a la jurisdicción provincial de sociedades
inscriptas en otra jurisdicción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas los siguientes elementos:
a. Nota detallando tramite solicitado y detalle de documentación adjunta.
b. Copia certificada y legalizada, si correspondiere, del instrumento
constitutivo y sus eventuales reformas y constancias de su inscripción en el
Registro Público de la jurisdicción de origen.
c. Copia del acta de asamblea, reunión de socios o acuerdo social, que resolvió
el cambio de domicilio. En los casos de sociedades por acciones, se incluye la
adecuación del estatuto social a las prescripciones de la Ley 19.550 y del
registro de asistencia de accionistas.
d. Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización,
con los datos del art. 11 inc. 1º de Ley 19.550 y término de su designación.
e. Texto ordenado del estatuto o contrato social.
f. Copia de los estados contables correspondientes al último ejercicio
económico aprobado a la fecha de solicitar la inscripción de cambio de
domicilio, certificado por Contador Público matriculado, con su firma
autenticada por el Consejo Profesional de la jurisdicción de origen.
g. Certificación contable del estado del capital social suscripto e integrado a
la fecha de la citada asamblea, reunión de socios o acuerdo social.
h. Reserva de nombre de la sociedad en jurisdicción de esta provincia.
i. Certificación de la autoridad de registro, de la jurisdicción de origen, de trámites inscriptos de la sociedad, existencia de presentación en concurso preventivo o sentencia de quiebra de la sociedad, o existencia de medidas cautelares.
j.- Acreditar pago de Tasa General de actuación de $50 por cada hoja (Art. 20 de la Ley 8467). El mismo se efectúa ingresando a la página web de Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, seleccionar Tasa Retributiva de servicios - Formulario Nº924 - Repartición: "REGISTRO PUBLICO - DIR PERSONAS JURIDICAS - FE"
k.- Boleta de depósito que acredite el Pago de la Tasa retributiva de servicios por Conformidad administrativa sobre capital (Art. 40, inc.1º): - Hasta $1.700.000: pesos diez mil ($10.000).Más de $1.700.000 a $ 5.000.000: pesos veinte mil ($20.000). Más de $5.000.000 a $50.000.000: pesos veinte mil ($20.000). Más de $50.000.000: pesos veinte mil ($20.000). El mismo se efectúa ingresando a la página web de Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, seleccionar Tasa Retributiva de servicios - Formulario Nº924 - Repartición: "REGISTRO PUBLICO - DIR PERSONAS JURIDICAS - FE"
l.- Boleta de depósito que acredite el Pago de la Tasa retributiva de servicios por Conformidad administrativa para funcionar en jurisdicción de la Provincia: $20.000. (Ley 8467, art. 40, inc. 2º.). y Boleta de depósito que acredite el pago de la tasa mencionada en el inc. 3 del art. 23 de la ley 8467. El mismo se efectúa ingresando a la página web de Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán, seleccionar Tasa Retributiva de servicios - Formulario Nº924 - Repartición: "REGISTRO PUBLICO - DIR PERSONAS JURIDICAS - FE"
2. Conformado el cambio de jurisdicción, la sociedad dentro del los sesenta
(60) días de notificada deberá acreditar la cancelación de su inscripción en la
jurisdicción de origen, conforme a sus disposiciones legales.
3. En el caso que una sociedad decidiera trasladar su domicilio a otra
jurisdicción, se presentará directamente ante el organismo de control de dicha
jurisdicción, debiendo comunicar esta situación a la autoridad de control local
en un plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la resolución
social que dispone el cambio de jurisdicción. Deberá acreditar asimismo, y con
posterioridad, su inscripción en el Registro Público de la nueva jurisdicción a
los efectos de cancelar su inscripción.