A.- Primera etapa: Presentación de la
Documentación.
- Formulario nro. 26 de Rubrica de Libros con Nota
firmada por el representante legal o apoderado, certificada notarialmente, con
carácter de Declaración Jurada, que contenga:
- Debe consignar tipo,
número de libro y cantidad de fojas.
- Debe consignar nombre, domicilio y datos de
inscripción de la sociedad en el Registro Público de Tucumán.
En el caso de que los libros solicitados sean hojas móviles,
dicha nota con carácter de declaración jurada deberá contener el compromiso que
los libros solicitados serán debidamente anillados y/o encuadernados para dar
cumplimiento con el art. 323 del Código Civil y Comercial de la Nación
- En caso de ser el segundo
libro en orden de rubricar o posterior, el interesado debe presentar constancia
de utilización del libro anterior utilizado y rubricado (copia de la primera y
última foja del Libro anterior). En caso de extravío debe adjuntar: a) denuncia
policial donde conste el libro, el número de libro extraviado y la cantidad de
hojas de cada libro. y b) publicación en diario por 2 días.
- Pago de Tasa $ 75 (Pesos setenta y cinco), por
cada libro hasta 500 folios Art.
16 Ley provincial Nº 5636.
- Acreditar pago de Tasa General de actuación de $50 por cada hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))
-Constancia
de CUIT de la AFIP.
B.- Segunda etapa: Presentación de los libros a
Rubricar.
Con dictamen favorable el interesado debe traer
el/los libro/s, objeto del trámite de rúbrica. Adjuntar nota simple identificando los libros que deja para su posterior rúbrica.
IMPORTANTE:
a)- Los libros sólo
podrán ser retirados por el Representante de la Sociedad y/o por persona
autorizada con nota certificada y D.N.I. en mano al efecto.
b)- Una vez aprobada la solicitud de Rúbrica por parte del profesional
interviniente se procede automáticamente a brindar turno. El mismo estará
fijado en comparendo de notificaciones de Expedientes. Dichas personas se
presentarán en el horario y fecha fijado con nota dirigida al registro público
por duplicado en el cual consignan que proceden a dejar los libros sellados
detallando cuales son los libros y la sociedad.