EXENCIONES OBJETIVAS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO - Gobierno de Tucumán
EXENCIONES OBJETIVAS EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO

detalle
¿En qué consiste?
Las exenciones objetivas se otorgan a solicitud de la entidad beneficiaria (Curia Eclesiástica o Entidad Religiosa, Asociación, Club o Mutual, Instituciones de bien público, etcétera) o el contribuyente del Impuesto. Tienen vigencia a partir del mismo año de la interposición de la solicitud si se presenta hasta el 31 de marzo, caso contrario rigen a partir del año siguiente. Los inmuebles destinados al culto, hospitales, asilos, colegios y escuelas, asociaciones, etc., tienen vigencia desde la fecha en que son titulares del inmueble en cuestión.
  Destinatarios
Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario los titulares de dominio, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el territorio de la provincia.
  REQUISITOS

Presentar una Nota de solicitud de exención. La cual deberá contener: 1) Nombre y apellido o denominación del peticionante; 2) Número de documento y/o número de CUIL o CUIT, según corresponda; 3) Domicilio real o legal de las personas físicas o jurídicas, pudiendo constituir domicilio a los efectos de notificaciones, debiendo los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituir Domicilio Fiscal Electrónico, según lo previsto por la RG (DGR) Nº 57/2018; 4) Número de teléfono de contacto; 5) Número de padrón por el que solicita la exención y nómina de otros inmuebles pertenecientes al solicitante; 6) Suscribir /firmar la Nota de solicitud;

Además, adjuntar: 1) Informe del Registro Inmobiliario actualizado; 2) Constancia de afectación, uso o destino del inmueble; 3) Acta de designación de autoridades o documentación que acredite las facultades del solicitante; 4) Constancia de subsistencia emitida por el órgano de contralor (en caso de tener acordada personería jurídica o gremial, o de mutuales o cooperativas); 5) Constancia del Registro Nacional de Culto (en el caso de las entidades religiosas); 6) Certificado emitido por organismo competente (cuando se trate de leyes especiales de mutuales o cooperativas); 7) Estatuto Social, Acta de Constitución o documento similar; 8) Resolución de la Dirección de Personas Jurídicas mediante la cual se otorga autorización para funcionar (artículo 228, inciso 9 del Código Tributario Provincial); 9) Resolución expedida por el INAES y certificada por el IPACyM (artículo 228, incisos 7 y 17 del Código Tributario Provincial); 10) Nómina del alumnado y demás documentación por la cual se acredite fehacientemente no solo el mínimo del veinticinco por ciento (25%) que establece la norma, sino también que la enseñanza sea gratuita indiscriminada, en común con los demás alumnos y en idioma nacional; documentación que oportunamente será remitida al Ministerio de Educación de la Provincia (Inmuebles a los cuales se refiere el segundo párrafo del inciso 3; 11) Formalizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR.

  Ubicación
Exenciones
Horario de atención
08:15 A 16:00
Referente
CP PACHECO ARIEL
Dirección
24 de Setiembre 960
Detalle
exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar
Teléfono
(381) 4503700 - 1129
  Formularios y Documentos
  MARCO LEGAL
  Observaciones
El impuesto anual se liquida en doce cuotas mensuales.
  Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora?
El tiempo de gestión y observaciones relativas al trámite es de 90 días hábiles, en cualquiera de los lugares de atención.

  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá poseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de AFIP ingresando con su clave Fiscal." >1) Deberá remitir en primer término un correo electrónico a: exenciones@dgr.rentastucuman.gov.ar con la documentación correspondiente a los efectos que se verifique que la misma es la correcta y completa.

2) A continuación con el visto bueno de la Oficina Exenciones, deberá efectuar el pedido mediante Mesa de Entradas Virtual conforme la RG (DGR) N° 46/21, pudiendo consultar la norma en la web en el enlace "Resoluciones Generales".
Cabe observar que previamente a interponer la solicitud por este medio, deberá p
oseer alta del Servicio de Rentas Tucumán y tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico de esta DGR en la web de AFIP ingresando con su clave Fiscal.
 Temáticas
Ciudadanía
 Modalidad de gestión
On line

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