CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES - Gobierno de Tucumán
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES

detalle
¿En qué consiste?
Trámite para obtención de personería jurídica de Asociaciones Civiles
  Destinatarios
Personas que pueden realizarlo:
1.- Miembros de la Comisión Directiva, según Acta Constitutiva.
2.-Toda persona con poder o autorización suficiente para la realización del trámite.
  REQUISITOS
Documentación a presentar:
A.- Formularios de inicio de trámite Nº 1 (Reserva de Nombre), formulario Nº 2 (Solicitud de Otorgamiento de Personería Jurídica) y Carpeta Negra Oficio.
B.- Acta constitutiva: Si adopta Estatuto Modelo Anexo I, llenar Acta Constitutiva Anexo II. Si adopta Estatuto Propio, se deberá labrar Acta Constitutiva Propia.
C.- Estatuto social: a) si es Estatuto Tipo, agregar Anexo I aprobado por Resolución 200/15 DPJ, firmado por Presidente y Secretario en cada hoja. b) si es Estatuto Propio, transcribir Acta de Constitución y Estatuto firmada cada hoja por Presidente y Secretario.
D.- Nómina de autoridades que integran la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de ética si lo hubiese (datos completos: nombre y apellido, D.N.I., domicilio, teléfono y firmas al margen de cada cargo).
E.- Nómina de asociados activos: Mínimo 50, datos completos y firmas. El número puede reducirse en caso de Entidades con objetos especiales con nota explicativa.
F.- Curriculum Vitae de todos los miembros (titulares y suplentes) de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Conducta y Disciplina, si hubiere (incluyendo datos personales, familiares, estudios cursados, antecedentes y situación laboral solicitados por el modelo provisto por el organismo), en los casos de asociaciones de tipo profesional, educativo o que requiera condición especial en sus miembros, deberán presentar los títulos o documentos acreditativos de tal estado.
G.- Fotocopias de DNI de las autoridades: con firmas de presidente y secretario.
H.- Sellado de actuación administrativa solo primera hoja (Art. 20 de la Ley 8467, modificada por Decreto Nº 1.984/3(ME))
I.- Demostración del patrimonio inicial que se podrá acreditar de acuerdo a lo siguiente:
1) El patrimonio inicial para la constitucion de Asociaciones Civiles de la Provincia de Tucumán, será el correspondiente a MEDIO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL. El mismo deberá hacerse efectivo mediante deposito en Banco Oficial en su totalidad, realizado en nombre de la entidad en trámite para el retiro oportuno por presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar. La boleta de deposito debe estar adjuntada en Formulario Nº2 de Constitución
2) Bienes: deben aportar un inventario de bienes con valuaciones suscripto por Contados Público Nacional independiente, con certificación de firmas del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, y firmado por tesorero y presidente de la entidad.
J.- Domicilio: en cuanto al domicilio legal de la Persona Jurídica en Constitución, debe presentarse
1) si la sede fuese alquilada por la entidad, presentar fotocopia y original de contrato de locación;
2) si fue otorgada en préstamo de uso: debe presentar fotocopia y original de contrato de comodato. Ambos instrumentos deben contener todas las formalidades de ley.
  Ubicación
Dirección de Personas Jurídicas - Asociaciones Civiles
Horario de atención
8:00 hs. a 13:00 hs.
Dirección
24 de Septiembre 673
Teléfono
3814301404 -
  Formularios y Documentos
  MARCO LEGAL
  PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Descripción
IMPORTANTE: El Formulario N°7A se utiliza para la presentación del Instrumento y Constatación domiciliaria realizada por Escribano Público.
OBTENIDA LA RESOLUCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA, DEBERA PRESENTARSE EN LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS, UN EJEMPLAR DEL BOLETIN OFICIAL, DONDE  SALIERA PUBLICADA LA MISMA- SU PRESENTACIÓN SE REALIZA CON EL FORMULARIO N°7.-
 Temáticas
Trabajo y empleo | Economía y Producción
 Modalidad de gestión
Lugar de atención

Consultas y sugerencias

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