REQUISITOS
1.-INDIVIDUALIZACIÓN Y RUBRICA MANUAL DE LIBROS - REGISTRO PÚBLICO
Primera etapa: Presentación de la Documentación.
1.- Formulario Nº 26 de Rubrica de Libros. (Tiene el carácter de Declaración Jurada y debe ser completada en su totalidad). En el mismo el/los interesado/s deberá detallar los siguientes datos:
a) Debe consignar tipo, número de libro y cantidad de fojas.
b) Debe consignar nombre, domicilio y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
c) Firmada por el representante legal con indicación del cargo que ostenta dentro de la sociedad.
2.- En caso de ser el segundo libro en orden de rubricar o posterior, el interesado debe presentar copia simple de la primera y última foja del libro antecedente. Si hubiere extravío, robo y/o hurto debe adjuntar:
a) Denuncia policial donde conste el libro, el número de libro denunciado y la cantidad de hojas de dicho libro. y
b) publicación en diario de difusión por 2 días.
3.- Comprobante de pago de Tasa de Servicio Especial. Art. 16 Ley Provincial Nº 5.636: Pesos setenta y cinco $75.- por cada libro de hasta 500 folios.
4.- Constancia de CUIT de la AFIP.
5.- Finalmente, en el caso de solicitar rubrica de libros en hojas móviles, se deberá presentar nota certificada notarialmente acreditando el compromiso de encuadernar dicho libro conforme a lo estipulado en Art. 323 del Código Civil y Comercial de la Nación. (Se adjunta modelo de dicha nota en la sección de archivos adjuntos de la presente página).
Segunda etapa: Presentación de los libros a Rubricar. Los libros sellados deben presentarse con nota que indique que son libros para su posterior rubrica.
Con dictamen favorable al/los interesado/s se le asignará un turno para presentarse en el organismo con los libros para su presentación. El mismo estará fijado en el comparendo de notificaciones de Expedientes. El/los interesados deberán presentarse en el día y horario asignado con nota dirigida al Registro Público en el cual especifican cuales son los libros que se presentan.
Los libros sólo podrán ser retirados por el Representante de la Sociedad y/o por persona autorizada al efecto con documentación de identidad en mano.