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Resultados para 'MINISTERIO DE SALUD PUBLICA'

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Cuando los contribuyentes y responsables del Impuesto para la Salud Pública extingan la relación laboral con la totalidad de sus empleados, deberán solicitar el cese en el citado impuesto a la DGR.

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Las exenciones se otorgan a los vehículos de propiedad de: 1) Estado Nacional, Provincial y Municipal; 2) Instituciones de Beneficencia; 3) Cuerpos Consulares o Diplomáticos; 4) Otras jurisdicciones (hasta 30 días); 5) Fuerzas Armadas de la Nación; 6) Vehículos patentados en otros países; 7) Arzobispado y Congregaciones Religiosas; 8) Automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente, vehículos sin dicho comando cuyas personas con discapacidad se encuentren imposibilitadas de conducirlos y automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias, bajo las condiciones establecidas en el artículo 308 inciso 8 del Código Tributario Provincial; 9) Turistas; 10) Sociedades Cooperativas de Trabajo. También se otorgan a: 11) Carros cañeros y tractores; 12) Motocicletas de hasta 125 cc; 13) Vehículos mencionados en el artículo 301, cuya valuación no supere la suma de $12.136.000 para el período 2025, y en el artículo 305 del Código Tributario Provincial, en tanto posean una antigüedad mayor a 15 años.

Toda persona física o jurídica que empleare trabajo de otra deberá inscribirse en el presente impuesto.

Toda persona física o jurídica que empleare trabajo deberá inscribirse en el presente impuesto.

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cesen las actividades gravadas por él, deberán comunicarlo a la DGR.

Los contribuyentes deberán solicitar, con carácter previo a la iniciación de actividades, la inscripción como contribuyentes, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad. Objetivo: Son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos las personas físicas, las sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos provengan de un proceso único económicamente inseparable, deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del impuesto bajo el régimen de Convenio Multilateral.

El Censo es la única fuente de datos del país que provee información de población, hogares y viviendas hasta los niveles geográficos más pequeños. Sus resultados son insumos básicos para formular políticas y administrar programas en esferas tales como la salud pública, la previsión social, la educación, la alfabetización, el empleo y los recursos humanos; el crecimiento demográfico; para la planificación de la familia, de la vivienda y su hábitat, del desarrollo urbano y rural, del transporte, de la red vial y del bienestar social. Su información permite conocer la magnitud de la población según condiciones de vida diferenciales, obtener muestras representativas para analizar la situación demográfica, social y económica de la población durante los años siguientes a la realización del Censo y constituye la base a partir de la cual se revisan las proyecciones de población vigentes en un momento dado.

Proveer a las personas con discapacidad, que cuenten con CUD (Certificado Único de Discapacidad), carentes de Obra Social, en situación de vulnerabilidad, de elementos ortopédicos, de tipo estándar (silla de ruedas estándar, silla de rueda pediátrica estándar, cama ortopédica, bastón trípode, bastón antebranquiales o canadienses, bastón para personas ciegas o bastón blanco, andador para adultos, muletas).

guzman46951@tucuman.gov.ar