Debe Habilitar Javascript de su Browser. Gracias.

LICENCIA POR RAZONES PARTICULARES: DUELO FAMILIAR

Repartición: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION


  ¿En qué consiste?
Esta Licencia consiste en el derecho al goce de dos(2)días corridos en caso de fallecimiento de los familiares que determine la ley 5473.-
 
Provincial
 
Modalidad:
Lugar de atención

  REQUISITOS
Etapa Primera: Solicitud de la Licencia · Estabilidad en la Administración Pública Provincial. · El familiar del agente debe ser cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, yerno o nuera. · También incluye parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad siempre que el mismo se domicilie en la casa del agente al momento del deceso y dicho domicilio se utilice como casa de duelo.- Etapa Segunda: Justificación de la Licencia · Al reintegrarse a sus funciones el agente deberá presentar en la Oficina de Personal: a)Partida de Defunción u otro medio fehaciente que acredite el fallecimiento.
  PROCEDIMIENTOS
-
  Ubicación
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Horario de atención
8:00 a 13:00 hs.
Dirección
25 de Mayo 90
  Observaciones
Observaciones generales · El instrumento idóneo para justificar los días de Licencias es la Resolución del Director de la Repartición. ·El agente tiene derecho al cobro de los haberes correspondiente a los días de licencia, excluyendo el adicional por presentismo.
guzman46951@tucuman.gov.ar