*Asistir al Poder Ejecutivo en los asuntos de su competencia, según lo establecido en la Ley de Ministerios. *Entender en todo lo referente a la atención del Despacho de los asuntos sometidos a consideración del Gobernador de la Provincia. *Entender en las comunicaciones entre el Poder Ejecutivo y las demás autoridades provinciales, con las demás provincias y el Estado Nacional. *Entender en la escrituración y protocolización de los actos de carácter notarial en el que el Poder Ejecutivo Provincial sea parte, con el fin de dar fe del registro de los actos de gobierno. *Entender en el trámite, protocolización, promulgación y registro de las Leyes; y decretos emanados del Poder Ejecutivo Provincial, manteniendo actualizado el archivo de dichas normas. *Entender en la publicación de los actos de gobierno a través del Boletín Oficial cuando así correspondiere. *Entender en las comunicaciones oficiales a través de la Red Presidencia de la Nación. *Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo. *Entender en las cuestiones de Intendencia en el ámbito del Palacio de Gobierno. *Toda otra función o facultad no atribuida privativamente por la Ley a otro Ministerio.
*Coordinar el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones que requieran la concurrencia de los diversos organismos dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos y/o descentralizados según los lineamientos estratégicos definidos por el Gobernador; la atención de los asuntos administrativos, notariales, de ceremonial y protocolo; la articulación de proyectos del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo; la intendencia del Palacio de Gobierno y los vínculos de comunicación con la Red Presidencia de la Nación.