Debe Habilitar Javascript de su Browser. Gracias.

LICENCIA POR MATRIMONIO

Repartición: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION


  ¿En qué consiste?
Esta licencia consiste en el derecho al goce de doce(12) días corridos por contraer matrimonio que posee el personal de la Administración Pública Provincial.
 
Provincial
 
Modalidad:
Lugar de atención

  REQUISITOS
Etapa Primera: Solicitud de la Licencia · Iniciación de Expediente en Mesa de Entrada de la Repartición · Presentación de Formulario o Nota de Solicitud de Licencia, con cinco (5) días corridos de antelación a la fecha de enlace, debiendo celebrarse el Matrimonio dentro de los 12 días concedidos. Etapa Segunda: Justificación de la Licencia · Al reintegrarse a sus funciones el agente deberá presentarse en la Oficina de Personal con el Duplicado del Formulario por el cual se solicitó la Licencia y el Certificado o Acta de Matrimonio-en original- o copia Certificada por autoridad competente.
  PROCEDIMIENTOS
-
  Ubicación
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Horario de atención
8:00 a 13:00 hs.
Dirección
25 de Mayo 90
  Observaciones
El instrumento idóneo para otorgar la licencia es la Resolución. · La no presentación de la documentación para justificar la licencia solicitada producirá: · El descuento de la remuneración correspondiente a los días no justificados.- · Ser pasibles de las sanciones dispuestas por la Ley 5473 y por las normas y procedimientos establecidos en el Título V de la citada norma.
guzman46951@tucuman.gov.ar