Las instituciones no pueden negar la entrega de la documentación correspondiente a los alumnos, ya que al brindar un servicio público, todo conforme a lo previsto en la Ley 6162 en su Art. 1 y en la Ley Provincial de Educación 8391, en Art. 93, el cual dispone:
"Los establecimientos de educación pública de Gestión Privada No Pueden denegar pases, títulos, certificados de estudios o diplomas por deudas de tipo económico de los alumnos, padres o tutores..."
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Las instituciones no pueden negar la entrega de la documentación correspondiente a los alumnos, ya que al brindar un servicio público, todo conforme a lo previsto en la Ley 6162 en su Art. 1 y en la Ley Provincial de Educación 8391, en Art. 93, el cual dispone:
"Los establecimientos de educación pública de Gestión Privada No Pueden denegar pases, títulos, certificados de estudios o diplomas por deudas de tipo económico de los alumnos, padres o tutores..."