*Ejercer las funciones establecidas por el Código Tributario. *Establecer las políticas y estrategias del Organismo tendientes a lograr los objetivos fijados por el Poder Ejecutivo. *Definir criterios y líneas de acción para promover el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y responsables. *Reglamentar e interpretar con carácter general y particular las normas impositivas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario.
*Ejercer la conducción de la Dirección General de Rentas planificando, dirigiendo, administrando y controlando las actividades de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Las exenciones se otorgan a los vehículos de propiedad de: 1) Estado Nacional, Provincial y Municipal; 2) Instituciones de Beneficencia; 3) Cuerpos Consulares o Diplomáticos; 4) Otras jurisdicciones (hasta 30 días); 5) Fuerzas Armadas de la Nación; 6) Vehículos patentados en otros países; 7) Arzobispado y Congregaciones Religiosas; 8) Automotores con comando ortopédico para lisiados que los conduzcan personalmente, vehículos sin dicho comando cuyas personas con discapacidad se encuentren imposibilitadas de conducirlos y automotores adquiridos con los beneficios establecidos por la Ley Nacional N° 19.279 y sus modificatorias, bajo las condiciones establecidas en el artículo 308 inciso 8 del Código Tributario Provincial; 9) Turistas; 10) Sociedades Cooperativas de Trabajo. También se otorgan a: 11) Carros cañeros y tractores; 12) Motocicletas de hasta 125 cc; 13) Vehículos mencionados en el artículo 301, cuya valuación no supere la suma de $6.252.390 para el período 2024, y en el artículo 305 del Código Tributario Provincial, en tanto posean una antigüedad mayor a 15 años.
Cuando no se visualiza un pago en el correspondiente estado de cuentas por error de grabación de la Entidad Recaudatoria, habiendo trancurrido más de 72 horas hábiles de haberse realizado, se hace necesario que el contribuyente presente el comprobante de pago para la corrección.
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos provengan de un proceso único económicamente inseparable, deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del impuesto bajo el régimen de Convenio Multilateral.
Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (del Régimen de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Tucumán) que soliciten cese de actividades gravadas por el impuesto deberán tramitarlo por el entorno RUT.
Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cesen las actividades gravadas por él, deberán comunicarlo a la DGR.
Cuando el vehículo deja de circular en el territorio provincial y se radica en otra provincia, el contribuyente puede solicitar la baja como objeto imponible.
Cuando se abone más de una vez una cuota del Impuesto o se ingrese con número de padrón/dominio erroneo y se destine a otro número de padrón/dominio distinto al ingresado.
Los contribuyentes deberán solicitar, con carácter previo a la iniciación de actividades, la inscripción como contribuyentes, presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo que correspondiera a la actividad. Objetivo: Son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos las personas físicas, las sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas.
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.