*Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios públicos bajo su competencia. *Controlar y hacer cumplir los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se presten con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad. *Dictar los reglamentos complementarios de los Marcos Regulatorios. *Dictar las normas de seguridad y procedimientos técnicos: de medición y facturación de consumos, de control y uso de los medidores, de conexión y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y calidad de los servicios bajo su control, conforme a los respectivos Marcos Regulatorios, incluidos los contratos de concesión o títulos de prestación correspondientes. *Fiscalizar las actividades de los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad, competitividad, eficiencia y equidad de los servicios públicos. *Controlar los planes de expansión y las inversiones a cargo de los prestadores y usuarios de los servicios públicos sometidos a su control conforme las leyes, su reglamentación, los marcos regulatorios y los contratos de concesión, licencias y permisos vigentes. *Reglamentar los procedimientos y aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, normas complementarias y contratos de concesión, licencias y permisos con observancia del debido proceso. *Exigir a los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, el conocimiento del mercado y la evolución y desempeño del sistema, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder. *Fijar las bases de cálculo para la determinación de las tarifas de los contratos de concesión, licencias y/o permisos, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y los respectivos Marcos Regulatorios, velando por la vigencia de los principios de equidad social, accesibilidad, razonabilidad, justicia y sustentabilidad de las tarifas de cada servicio, aplicando la política que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo. *Establecer, de conformidad a la presente Ley, las normas complementarias, los Marcos Regulatorios y los contratos de prestación de servicios, las normas adicionales que regirán los respectivos períodos tarifarios de cada servicio público comprendido bajo su jurisdicción, así como los procedimientos para llevar adelante los procesos de revisión tarifaria periódica, en un todo de acuerdo a los contratos de concesión, licencias o títulos. Las normas reflejarán las políticas para el desarrollo de los servicios que, con tal objeto y en carácter de Concedente, establezca el Poder Ejecutivo. *Aprobar los Cuadros y Regímenes Tarifarios de los servicios bajo su jurisdicción, respetando la finalidad de la presente Ley, los respectivos Marcos Regulatorios y los contratos de concesión, pudiendo, a tal efecto, establecer los mecanismos que resulten necesarios para garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos demandados para la prestación de los servicios conforme a las modalidades contractuales vigentes, debiendo elevar informe fundado al Poder Ejecutivo respecto de la decisión adoptada. *Proponer metodologías para fijar tarifas que contemplen la retribución de las tareas de exploración, explotación y renovación de las fuentes de alimentación de los servicios públicos bajo su jurisdicción. *Proponer al Poder Ejecutivo las bases, condiciones y procedimientos a los que deberá ajustarse la selección de prestadores de los servicios regulados, garantizando la vigencia de las normas y principios del ordenamiento jurídico. *Participar en la elaboración de los planes de expansión y mejora de la infraestructura sobre la que se asientan los respectivos servicios públicos bajo su competencia, velando por la economía y la mejora de los niveles de calidad, y en la implementación de soluciones no convencionales tendientes a la satisfacción de la demanda de servicios en áreas que lo carezcan o fueran deficientemente abastecidas. *Reglamentar la organización y el funcionamiento del ERSEPT. *Dictar el Estatuto del Personal del ERSEPT y proponer al Poder Ejecutivo la aprobación del sistema de remuneraciones. *Administrar los recursos asignados por las leyes y verificar la correcta recaudación y transferencia de los recursos específicos contemplados por la legislación nacional o aquellos establecidos complementariamente en la tarifa y/o las facturas de los servicios conforme la modalidad que el Poder Ejecutivo determine. *Velar por la protección de la propiedad, del medio ambiente y la seguridad pública en todos los tramos vinculados a los servicios sometidos a su jurisdicción. *Autorizar las servidumbres requeridas para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones aplicadas a los servicios bajo su jurisdicción, con arreglo a la legislación vigente y establecer las restricciones al dominio de los particulares que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos regulados. *Ejercer las funciones jurisdiccionales previstas en los Marcos Regulatorios como competencia de los Entes Reguladores de servicios públicos sujetas a control judicial posterior conforme los procedimientos previstos en la presente Ley. *Dictar los reglamentos y procedimientos de participación pública. Efectuar la recepción, tratamiento y resolución de las denuncias de los usuarios de manera expeditiva, eficaz y ecuánime que garantice los derechos afectados. *Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones establecidos por esta Ley, su reglamentación, los contratos, licencias y permisos de prestación. *Dar cuenta anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, del resultado de su gestión. *Presentar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente ante el Poder Ejecutivo. *Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo: a) Sobre prórroga, caducidad, renovación, rescate y reemplazo de los contratos de prestación. b) En la formulación de políticas en materia sanitaria vinculadas a la captación, transporte, distribución y comercialización de agua potable, colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales e industriales, saneamiento de embalses y cursos de agua en el territorio provincial, tendientes al uso racional del recurso y la preservación de las fuentes. c) En la formulación de políticas de expansión de los servicios bajo su jurisdicción y sobre las modificaciones regulatorias que se consideran necesarias para su adecuación a los cambios tecnológicos y al de los requerimientos del mercado. *Presentar anualmente, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, un informe de la actividad del ERSEPT, de la actividad de las empresas concesionarias y del desempeño de los servicios, incorporando sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios. *informar, proteger y asesorar sobre sus derechos y obligaciones a los usuarios, actuales y futuros, y a las Asociaciones que éstos conformen, asegurándoles trato digno y equitativo y acceso a toda la información pertinente, con las restricciones establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y contratos de concesión, licencias o permisos, según corresponda. *Incentivar el uso eficiente de los recursos y de los servicios públicos, fijando metodologías apropiadas para calcular las tarifas y calidad del suministro, orientando su gestión racional. *Ejercer el poder de policía controlando a los involucrados en la recepción y prestación de los servicios públicos, investigando denuncias de afectados y sancionando las infracciones que compruebe, respetando los principios del debido proceso. *Reglamentar el procedimiento de selección del Representante del Usuario y proponer su designación al Poder Ejecutivo. *Crear y llevar actualizado el Registro de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores cuyo objeto sea la defensa de los usuarios de los servicios públicos bajo la jurisdicción del ERSEPT, estableciendo las condiciones para el registro y mantenimiento en el mismo. *Solicitar al Poder Legislativo la declaración de utilidad pública para expropiación y para ocupación temporánea conforme las disposiciones de la Ley N° 5006 y actuar como sujeto expropiante. En general, realizar todo acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y de los Marcos Regulatorios de los servicios bajo su jurisdicción.
Reclamo por niveles de tensión más bajo/alto que lo normal, parpadeo de artefactos lumínicos, etc.
Reclamo por facturación abultada o errónea o que contenga montos adicionales no reconocidos por el usuario en la factura de EDET SA
Reclamo por Acta Administrativa de Constatación y Citación (fraude de energía eléctrica)
Reclamo por cortes prolongados o reiterados del suministro eléctrico (Calidad del Servicio Técnico de EDET SA)
Reclamo por cortes de cable de acometida eléctrica, reposición de interruptor, etc.
Reclamo por baja presión de agua, interrupción o corte del servicio, pérdida de agua en la vía pública. Desborde de desagües cloacales.
Reclamo por turbiedad, partículas, mal gusto, olor y anomalías bacteriológicas por gérmenes patógenos del servicio de agua.
Reclamo por corte indebido de EDET SA del suministro eléctrico con expediente abierto por facturación.
En caso de que EDET SA rechace y/o demoren injustificadamente el pedido de nuevo suministro, Ud. puede reclamar ante el ERSEPT.
Estudios de factibilidad y proyectos de agua potable y cloacas